Proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas   implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

 

Soluciones rápidas y económicas.

 

Los acuerdos los toman las partes y por ello es un acuerdo que se cumple porque es fruto de su voluntad, porque se han tenido en consideración las necesidades, intereses, emociones y opiniones de las personas implicadas.

 

 

  • Rápida: El proceso de mediación puede concluirse en pocas sesiones, siendo siempre más breve que los procesos judiciales.
  • Mantiene relaciones: En mediación no hay ganadores ni perdedores, ya que los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes.
  • Buena fe: Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica.
  • Inmediata: Los participantes asisten directamente a las sesiones de mediación, es decir, no pueden valerse de representantes o intermediarios.
  • Preventiva: La mediación puede realizarse en conflictos latentes o antes de su agravamiento.
  • Menor desgaste emocional: La mediación disminuye el enfrentamiento y genera una menor tensión emocional y psicológica para las partes y otras personas implicadas, mejorando así su calidad de vida.

Casos susceptibles de mediación:

 

  • Amistad y convivencia: compañeros de trabajo, amistades.
  • Vecindad y comunidad de vecinos.
  • Actividad económica: consumo, obras, licencias, molestias.
  • Familiares: relación-convivencia, herencia, intergeneracionales, cuidado y atención a otras personas, pareja-divorcio.
  • Conflictos entre inquilinos y propietarios de locales comerciales derivados de: retrasos en el pago de la renta, de la necesidad de hacer obras de adecuación del local a la nueva actividad si se quiere llevar a cabo, de las obras de mantenimiento que corresponde hacer al propietario, de la duración del contrato y del preaviso para resolverlo, indemnización por la resolución anticipada
  • Responsabilidad por incumplimiento de contrato de prestación de servicios y de obra, como pueden ser: negligencias médicas, defectos constructivos en inmuebles que generan responsabilidad de los agentes de la construcción, negligencias de abogados y procuradores de los tribunales.
  • Reclamaciones de daños por culpa extracontractual.

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